¿Itv si o itv no?

Periódicamente debemos pasar a nuestro vehículo la ITV para acreditar que reúne las condiciones técnicas necesarias para la circulación. Cuando se compra un remolque, muchas veces nos surge esa duda sobre las obligaciones que tenemos desde el punto de vista de las inspecciones, documentación o normas de circulación que afectan directamente a nuestro remolque o al vehículo con el que lo llevamos. En Donremolques.com queremos asesorarte de la normativa vigente que afecta a la obligatoriedad o no de someter a nuestro remolque a la  inspección técnica de vehículo (ITV).

En este artículo os indicamos la información necesaria para saber cuándo debemos pasar la ITV a un remolque. Para ello primero vamos a distinguir dos categorías de remolques:

– Remolques ligeros: Aquellos remolques con un MMA inferior a 750 Kg. y que llevan la placa de matrícula del coche. Actualmente, éstos no están obligados a pasar la ITV.

– Remolques matrículados: Aquellos remolques con un MMA superior a 750 Kg. hasta 3500 Kg. Estos llevan una placa de matrícula roja propia y sí están obligados a pasar la ITV.

Los remolques matriculados tienen son considerados como un vehículo y por ello tienen que pasar unas revisiones periódicas.

Los plazos para estas revisiones son:

– Hasta los dos años están exentos de revisión.

– Los remolques matriculados que tengan entre dos y seis años, pasarán la ITV cada 2 años.


– Los remolques matriculados que tengan entre seis y diez años, pasarán la ITV cada año.

– Los remolques matriculados con más de diez años, pasarán la ITV cada 6 meses.

Uno de nuestros remolques en las instalaciones antes de someterse a la itv
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